Estatutos

Contenidos

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES: DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, DURACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN. 

Artículo 1°.- Denominación y naturaleza

Bajo la denominación Sociedad Erasmiana de Málaga (SEMA), se constituye en Málaga, el día 25 de Mayo de 2008, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Decreto 152/2002, de 21 de mayo y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2°.- Domicilio de la Asociación

El domicilio de la Asociación radicará, con carácter provisional hasta disponer de sede definitiva, en Calle Armengual de la Mota, 1- 4º A. 29007- Málaga

Artículo 3°.- Ámbito de actuación

El ámbito territorial de la asociación tendrá carácter autonómico, conforme al artículo 35 de la Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento (7-07/PL-000014, BOPA nº 772 del 3 de diciembre de 2007). No obstante y para el desarrollo de sus fines, podrá celebrar actos en cualquier lugar, incluso fuera de su ámbito territorial, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera o aconseje.

Artículo 4°.- Duración

La Sociedad Erasmiana de Málaga (SEMA) se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5°.- Fines y actividades:

1. Su fin primordial es el conocimiento, defensa, difusión y fomento de los Valores Humanísticos. Por tales entiende tanto el cultivo y conocimiento de todas las «letras humanas», como la actitud vital basada en la concepción integradora de los valores del hombre. Las «bonae artes» engloban todos los dominios de la existencia y, en consecuencia, la SEMA propone una actividad cultural que, tomando al hombre y cuanto le concierne como centro de preocupación, se aplique con fervor a conocer y explicar extensamente la naturaleza humana en lo que tiene de universal y permanente; a favorecer su más armoniosa expansión, dentro de una preocupación perpetua de renovación basada en la tradición –sentido vivo de la historia–; y a defender, por último, en caso de necesidad, todos los valores humanos allí donde pudieren encontrarse de algún modo amenazados. «Homo sum, nihil humanum a me alienum puto» («Hombre soy, pues creo que nada de lo humano me es ajeno», Terencio, Heautontimorumenos, I, 1) recoge fielmente su esencia y constituye su lema.

2. Según los cuatro conceptos básicos que implica el Humanismo (pasión por saber, culto a la belleza, actitud experimental del hombre ante la vida como prueba de todas sus fuerzas, y percepción psicológica de dicha experiencia como escuela de vida), su actividad cultural se estructura en torno a cuatro áreas, relativas respectivamente al Conocimiento, la Estética, la Historia y la Sociedad.

3. Para conseguir los fines descritos, la SEMA desarrollará genéricamente las siguientes actividades:

a) Conferencias, conciertos, jornadas, seminarios y cursos de divulgación, exposiciones públicas, concursos y escritos con el susodicho carácter.
b) Publicación de biografías, monografías, poligrafías y cualquier clase de escritos que contribuya a ilustrar la historia de las Humanidades en Andalucía, principalmente en la provincia de Málaga, y propagar su conocimiento.
c) Recopilación y conservación de objetos, cuadros, grabados, estampas, libros y documentos que contengan en sí mismos o estén relacionados con los valores humanísticos.
d) Establecimiento de relaciones con otras Academias y asociaciones culturales, intercambiando obras y producciones de todas clases.
e) Instando a los Gobiernos, Corporaciones, Entidades oficiales y particulares acerca del progreso de las Humanidades y conservación del patrimonio histórico andaluz en cumplimiento de las disposiciones oficiales al respecto.
f) Evacuando consultas de los Gobiernos, Corporaciones y entidades públicas o privadas que se le dirijan en asuntos de su misión.

Todas estas actividades realizará la SEMA con sus fondos, si los tuviere, o recabando la ayuda necesaria de otras entidades o corporaciones, ateniéndose a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de subvenciones o fundaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 6°.- Adquisición de la condición de socio.

Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar y estar interesado en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
La Sociedad Erasmiana de Málaga se compone de seis tipos de socios: socios de Número, socios Electos, socios de Honor, socios de Mérito, socios Correspondientes y socios Protectores.

6.1. Los cinco primeros tipos deben recaer en personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar y estar interesados en los fines de la Asociación. Serán socios institucionales aquellas entidades o personas jurídicas interesadas en apoyar los fines de la Asociación.
6.2. La solicitud de ingreso, avalada al menos por dos socios numerarios, debe ser aceptada por la Junta Directiva y refrendada en Junta General. Tras lo cual el candidato adquiere la condición de «electo».
6.3. Adquieren la condición de Numerarios aquellos socios electos que, tras el discurso público de investidura, reciban la correspondiente acreditación. Su totalidad no podrá exceder del número de 50.
6.4. Serán socios de Mérito los socios numerarios que, por razones de edad, condición física u otras
causas así lo solicitaren.
6.5. Serán socios de Honor aquellas personas e instituciones que, por sus relevantes méritos y especial contribución a la Asociación y a sus fines, hayan merecido tal distinción a juicio de la Junta General, previa propuesta de la Junta Directiva o del 25% de los socios.
6.6. Serán socios Correspondientes aquellos que, por no residir en el lugar donde la Asociación tiene su sede, no pueden asistirla en el desarrollo de su actividad natural, pero sí en disposición de contribuir casualmente a su enriquecimiento y difusión, cumpliendo los requisitos estipulados en los apartados 6.1 y 6.2. Su número no excederá del previsto para los socios de Número.
6.7. Podrán ser socios Protectores aquellas personas, instituciones y entidades jurídicas interesadas en fomentar los fines de la Asociación que lo soliciten.

Artículo 7°.- Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)  Por la libre voluntad del asociado.
b)  Por impago de cuotas.
c)  Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita ante la Secretaría de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos del cese se producirán desde la notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 8°.- Sanciones

(Habida cuenta de lo estipulado en el artículo 7, el artículo «8. Sanciones», que carece de desarrollo, queda asimilado al anterior.)

 

CAPITULO TERCERO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 9°.- Derechos

Son derechos de los socios:

a)  Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b)  Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)  Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)  Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
e)  Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f)  A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 10°.- Obligaciones.

Son deberes de los socios:

a)  Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)  Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPITULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 11°.- De la Asamblea General de socios

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adoptan sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 12°.- Legitimación para convocar asambleas

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por la solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de presentarse ante el Secretario de la Asociación y habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación.

Artículo 13°.- De la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2. Examen y aprobación, si procediere, de las cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, si procediere, de los presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artículo 14°.- De la Asamblea General Extraordinaria

Fuera de los puntos del orden del día expresado en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
2. Disolución de la Asociación.
3. Nombramiento de la Junta Directiva.
4. Disposición y Enajenación de Bienes.
5. Constitución de una Federación, Confederación o unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6. Aprobación del cambio de domicilio de la Asociación.

Artículo 15°.- Quórum de convocatoria

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes, cuando concurran a ellas, presentes o representados, más de la mitad de los socios en primera convocatoria; y en segunda, sin necesidad de quórum.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artículo 16°.- Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos.

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa autorización.

Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas, presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas –que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad– los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y el tiempo que hayan sido adoptados.

Artículo 17°.- Delegación de voto o Representación

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y la firma y rúbrica de ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18°.- Junta Directiva (Composición y Duración)

La Junta Directiva es el órgano de gobierno, representación y administración de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.

Estará compuesta por: Presidente, cuatro Vicepresidentes (1º, 2º, 3º y 4º), Secretario, Vicesecretario, Tesorero y vocales1.
Su duración será de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente1.

[1] La modificación de este párrafo se aprobó en Junta General Extraordinaria del 13 de mayo de 2014, quedando en estos términos: Estará compuesta por: Presidente, cuatro Vicepresidentes (1º, 2º, 3º y 4º), Secretario, Vicesecretario, Tesorero y vocales. En consecuencia, el art. 23 tendrá una extensión: 23bis.- Del vicesecretario.

Artículo 19°.- Elección y sustitución

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. La forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual o colectiva, por listas abiertas o cerradas.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artículo 20°.- Cese de los cargos

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a)  Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)  Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c)  Por resolución judicial.
d)  Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubiere de firmar en función a los respectivos cargos.
e)  Por renuncia.
f)  Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de comunicarse al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 21°.- Del Presidente

Corresponde al Presidente:

a)  Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b)  Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c)  Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d)  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e)  Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f)  Dirimir con su voto los empates.
g)  Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h)  Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 22°.- De los Vicepresidentes

Corresponderá a los Vicepresidentes, según su orden de prelación,

a)  Realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
b)  Los Vicepresidentes tendrán además por función específica presidir cada una de las cuatro áreas por las que han sido elegidos.
c)  Los Vicepresidentes son miembros natos de la Comisión de Altas y Bajas.

Artículo 23°.- Del Secretario

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.[2]
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizado o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/ de los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vicesecretario2.
[2] Tanto la modificación del último párrafo del art. 23º como el añadido art. 23ºbis se aprobaron en Asamblea Extraordinaria habida el 08-07-2014, cuyo punto 5º del Orden del Día rezaba: «Aprobación, si procede, de la propuesta de modificar el artículo 23 de Los Estatutos acerca de la Funciones de la Vicesecretaría.»

Artículo 23.bis.- Del Vicesecretario

Corresponde al Vicesecretario:

Realizar las funciones del Secretario en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada2.

[2] El artículo 23bis y su redacción se aprobaron en Junta General Extraordinaria del 08 de julio de 2014, así como la consecuente supresión del párrafo final del art. 23, que rezaba: «En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad».

Artículo 24°.- Del Tesorero

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de Contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica y financiera.

Artículo 25°.- De los Vocales

Los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Artículo 26°.- Convocatorias y Sesiones

1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar, fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el Artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presente la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin votos para mejor acierto en sus deliberaciones.
8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que establece en el artículo 16 para la Asamblea General.

Artículo 27°.- Competencias

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
c) Confeccionar el Plan de Actividades.
d) Crear las comisiones de trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
e) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
f) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
g) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

Artículo 28°.- Carácter gratuito del cargo

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsado en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 29°.- De las Actas

1. De cada sesión que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
4. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
5. Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 30°.- Impugnación de acuerdos

Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrario a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando a su rectificación o anulación y a la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAPITULO V

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 31°.- Libros de la Asociación

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Un libro de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tan contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 32°.- Patrimonio inicial

El Patrimonio de la Asociación es de 1.000 (mil) euros.

Artículo 33°.- Financiación

Para el desarrollo de sus actividades la Asociación se financiará con:

a)  Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)  Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias.
c)  Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d)  Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e)  Los ingresos provenientes de actividades.

Artículo 34°.- Ejercicio económico y Presupuesto

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizara el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 35°.- Causas de disolución

La asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 36°.- Destino del patrimonio

La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El Patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.